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Datos de la Actividad
Estás a 4 pasos de cumplir con el RGPD
La LOPDy el RPGD son las normativas que tienen el objetivo de garantizar la seguridad de las personas y de proteger su intimidad frente a las empresas que están en posesión de sus datos personales. Pero, ¿qué diferencias hay entre la LOPD y el RGPD?
La principal diferencia entre la LOPD y el RPGD es que la primera se refiere a la Ley Orgánica de Protección de Datos, una ley española aprobada en 1999. La segunda, corresponde al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, aprobado en 2016 y de aplicación en todos los estados miembros. Es decir, la LOPD es una ley de ámbito nacional, mientras que el RGPD es un reglamento europeo. Sin embargo, esta no es la única diferencia entre la LOPDy el RPGD.
¿Qué otras diferencias hay entre la LOPD y el RPGD? La LOPD establece medidas para proteger y garantizar el derecho a la intimidad de quienes facilitan sus datos. Mientras, el RGPDD recoge el derecho a la protección de datos personales y control sobre el uso que personas físicas, jurídicas y organismos públicos hacen de los mismos. Y, ¿son de obligado cumplimiento la LOPDy el RPGD? La respuesta es sí.
Cabe destacar que la LOPD y el RPGD son de obligado cumplimiento para aquellas empresas que en el desempeño de su actividad económica o comercial puedan tratar con datos personales de clientes, proveedores o de empleados a su cargo. Es decir, se debe cumplir con la LOPD y el RPGD, siempre y cuando esto recaben información de carácter personal.
El Reglamento Europeo de Protección de Datos entró en vigor el 24 de mayo de 2019, pero no se aplicó desde el 25 de mayo de 2018. Así, el Reglamento General de Protección de Datos tiene fijado el “principio de la responsabilidad proactiva”. Esto se refiere a que no es suficiente con que las entidades protejan los datos personales que utilicen, sino que también deben demostrar que los procesos de tratamiento de datos empleados en sus procedimientos habituales cumplen con las exigencias de la normativa actual.
Con el Reglamento Europeo de Protección de Datos en vigor se hacen más rígidas las condiciones para poder usar esos datos y se endurecen las sanciones por la utilización fraudulenta de los mismos. Asimismo, el Reglamento General de Protección de Datos logra una regulación uniforme de los datos a nivel europeo y da respuesta a las oportunidades y a las amenazas derivadas del nuevo escenario tecnológico.
Con la adaptación del Reglamento General de Protección de Datos se refuerza la protección de los derechos y las libertades de las personas de las cuales se tratan sus datos y se permite una mejor circulación de los datos en el seno de la Unión Europea. El cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, además de evitar infracciones y multas que ponen en riesgo la estabilidad de la empresa, aporta una serie de beneficios para el negocio.
Con el Reglamento Europeo de Protección de Datos en vigor y con su debido complimiento, se consigue que los clientes confíen en la compañía a la hora de aportar sus datos personales, y, por ende, estén satisfechos con el servicio ofrecido. Otra de las ventajas por cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos es mejorar la reputación e imagen empresarial. Además, se logra aumentar la transparencia y conseguir nuevos contratos.
Para poder contestar esta pregunta hay que aclarar varios conceptos. Aunque muchos se siguen refiriendo a la ley española de protección de datos como LOPD, lo cierto es que el nombre completo de la actual normativa es Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Esta ley entró en vigor el 6 de diciembre de 2018, sustituyendo a la antigua Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Pero, ¿qué tiene que ver el Reglamento General de Protección de Datos en todo esto?
El objetivo de la LOPDGDD es adaptar la legislación española a la normativa europea, definida por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Es decir, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), deroga la LOPD, excepto para la regulación de ciertas actividades. Es decir, el RGPD no sustituye a la LOPD. La LOPD es sustituida por la actual LOPDGDD la cual queda aparada por el Reglamento General de Protección de Datos.
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